Nuestros Ríos
Nuestros ríos albergan poblaciones estables de salmónidos tales como el salmón, el reo o la trucha. Otras especies habitan en nuestras aguas, como el escalo, la carpa, la zamborca o el black bass, aunque su pesca no está tan entendida.
Aquí puedes consultar algunas de las zonas de pesca recomendadas por los guías y acompañantes de Pesca de Área Santiago, sobre zonas de pesca disponibles a menos de una hora de la ciudad de Santiago.
Descubre la variada fauna y la flora exuberante y diversa, compuesta por plantas y árboles de ribera y especies acuáticas de gran vistosidad en nuestras aguas
Las principales especies para la pesca deportiva en nuestros ríos y las más apreciadas son las pertenecientes a la familia de los salmónidos: el salmón (Salmo salar), el reo (Salmo trutta trutta) y la trucha (Salmo trutta)*.
*Existen además otras especies de la familia de los ciprínidos aptas para la pesca, como el escalo (Leuciscus cephalus) y la boga (Chandrostoma duriense), y otros peces como las tan apreciadas lampreas (Petromyzon marinus), sobre las que se ejerce una pesca comercial, no deportiva.
A continuación se muestra la normativa para cada una de estas especies:
Salmón
Periodos hábiles
Cotos de Santeles, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de junio. Otras masas de agua: no se autoriza la captura de salmón.
Se podrá adelantar el remate de la temporada en función de las cuotas de captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla antes señalados, después del remate de la temporada de salmón, únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte.
Los cotos salmoneros seguirán abiertos sin muerte hasta el 30 de septiembre.
Cuota de Captura
Un ejemplar por persona y día.
Cuota anual en el río Ulla: 60 ejemplares.
Talla Mínima
La talla mínima es de 40cm
Cebos
Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla, ejemplares. Risco y peces artificiales y semejantes.
Cebos naturales autorizados: Lombriz y camarón.
Otra Información de Interés
Las capturas accidentales, fuera de la temporada hábil, de dimensión menor que la mínima o en tramos de pesca sin muerte tienen que ser devueltas al agua con rapidez, manteniendo el pez en el agua mientras se libera del cebo pudiéndose valer de una sacadera. El pez nunca debe ser suspendido verticalmente sujetándolo por la cola y, si fuese preciso, se procederá a cortar el sedal para liberar el pez.
Si capturas un salmón debes comprobar la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados. Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la Administración, se deben recuperar las micromarcas mediante la extracción del fragmento de cartílago nasal en que se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, se debe prestar la colaboración necesaria y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintado el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética propiedad de la Administración autora de la repoblación.
Reo
Periodos hábiles
Cotos de Padrón tramo 1 y tramo 2: del 1 de mayo al 30 de Septiembre.
Otras masas de agua: del 1 de mayo al 31 de Julio
Cuota de Captura
5 Ejemplares por persona y día
Talla Mínima
La talla mínima es de 35cm
Cebos
Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla, risco y peces artificiales y semejantes.
Cebos naturales autorizados: Todos excepto huevas de pez y peces naturales. Los cebos naturales solo se podraán emplear con anzuelos de las dimensiones de la imagen inicial.
Cebos artificiales en las masas de agua salmoneras: incluidos los cotos de salmón: la cucharilla tendrá un tamaño máximo de 6,5 cm medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.
Trucha
Periodos hábiles
Masas de agua salmoneras y reo: del 1 de mayo al 31 de julio.
Otras masas de agua: del 20 de marzo al 31 de julio.
En los cotos con convenio con una entidad colaboradora, se prolongará la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre en la modalidad de pesca sin muerte.
Cuota de Captura
10 ejemplares con carácter general. 8 ejemplares en el río Deza y Ulla. 5 ejemplares en aguas embalsadas.
Talla Mínima
19 cm con carácter general. 21 cm en el río Deza y Ulla. 23 cm en aguas embalsadas.
Cebos
Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla, risco y peces artificiales y semejantes.
Cebos naturales autorizados: todos excepto huevas de pez y peces naturales. Los cebos naturales solo se podrán emplear con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en la imagen del inicio.
Cebos artificiales en las masas de agua salmoneras: incluidos los cotos de salmón: la cucharilla tendrá un tamaño máximo de 6,5 cm medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.
Los cebos naturales están prohibidos en las masas de agua salmoneras, excepto para la pesca del salmón en sus cotos.
Se prohibe el cebo natural a partir del 1 de julio en el río Furelos y sus afluentes.
Otra Información de Interés
En una masa de agua concreta no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño que el autorizado, aun cuando hubieran sido pescadas en otro lugar, excepto en el caso de que se esté de paso, con todos los aparejos y cebos recogidos y, si es el caso, las cañas plegadas.
En los ríos en que haya trucha y reo solo se podrá capturar un número de piezas igual al de la cuota de trucha, sin que el número de reos supere al de su propia cuota.
Los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura, caso de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), podrán ser capturados sin límite de tamaño mínimo ni de cuota de captura, incluyéndose en esta excepción los cotos y tramos libres de pesca sin muerte.
En la modalidad conocida como varal, en la que mediante una vara se posa un cebo en el agua, la longitud del tramo vertical del sedal deberá ser mayor que la mitad de la longitud de la caña.
Río Deza (presa de Saídres (Silleda y Vila de Cruces; x=562.901, y=4.733.038) la desembocadura en el Ulla (Silleda y Vila de Cruces; x=553.372, y=4.737.034) y río Ulla (presa do Salto no 2 o salto de Touro) (Touro y Vila de Cruces; x=561.999, y=4.742.101) al límite superior de la zona de desembocadura.
Aguas embalsadas: San Xoán de Fecha, Brandariz, Portodemouros y Touro.
En el caso de los cotos de pesca: se recogen en la tabla correspondiente las dimensiones mínimas y las cuotas de captura específicas de cada coto.
Ciprínidos y Perca Negra
Periodos hábiles
Masas de agua salmoneras y reo: del 1 de mayo al 31 de julio.
Embalses de Portodemouros y Touro: Todo el año.
Otras masas de agua: del 20 de marzo al 31 de julio.
Cebos
Cebos naturales autorizados: todos excepto huevas de pez y peces naturales. Los cebos naturales solo se podrán emplear con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en la imagen del final de página.
Otra Información de Interés
Con carácter general se prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmón o reo en la misma masa de agua y en el mismo periodo.
En los embalses de Portodemouros y Touro se autoriza a cebar las aguas para la captura de ciprínidos. Esta ceba se podrá realizar con cebos vegetales o piensos.
Fuera de la temporada hábil de salmónidos, en estos embalses y en los tramos autorizados todo el año se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño para la captura de ciprínidos con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. En el mismo periodo, para la captura de perca negra se podrán emplear, además de los anteriores, peces artificiales, cebos de superficie y cebos de materiales plásticos o semejantes.
En los embalses, se establece un máximo de dos anzuelos por caña, con carácter general, para ciprínidos.
Saboga
Periodos hábiles
Otras masas de agua: no se autoriza la captura de Saboga
En los cotos con convenio con una entidad colaboradora, se prolongará la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre en la modalidad de pesca sin muerte.
Cuota de Captura
5 ejemplares
Talla Mínima
La talla mínima es de 30 cm
Cebos
Con carácter general se prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo vedados para salmón, reo y trucha en la misma masa de agua y en el mismo periodo.
Dimensiones mínimas de anzuelos para pesca con cebo natural
Si quieres hacer los trámites presencialmente dirígete a:
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS
DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA
San Lázaro, s/n
15703 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tel.: 981 543 978 Fax: 981 957 106
Email: dxcn@xunta.es
Información web: www.cmati.xunta.es
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS. SERVIZO DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA
Provincia da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, 2 – 5°
15008 A CORUÑA
Tel.: 981 182 299
Provincia de Pontevedra
Avda. Fernández Ladreda, 43
36003 PONTEVEDRA
Tel.: 986 805 441